Canal de denuncias obligatorio: qué empresas lo necesitan y qué sanciones hay
Desde la entrada en vigor de la Ley 2/2023, toda empresa española con 50 o más empleados tiene obligación de disponer de un canal de denuncias interno. El plazo para adaptarse ya ha expirado y la Autoridad Independiente de Protección del Informante (AAI) está empezando a abrir expedientes. Si tu empresa aún no lo tiene, este artículo te explica en lenguaje claro quién está obligado, qué sanciones hay y cómo cumplir en 48 horas.
Qué es la Ley 2/2023
La Ley 2/2023, de 20 de febrero, es la norma española que transpone la Directiva (UE) 2019/1937 sobre protección del informante (“whistleblowing”). Protege a cualquier persona que, en un contexto laboral o profesional, comunique infracciones normativas graves o muy graves cometidas dentro de una organización.
Su objetivo es doble:
- Que las empresas tengan un canal interno para que cualquier persona pueda reportar irregularidades sin miedo a represalias.
- Que se investigue y resuelva cada denuncia con garantías de confidencialidad y protección del denunciante.
Qué empresas están obligadas
Están obligadas a tener canal de denuncias todas las siguientes entidades:
- Empresas privadas con 50 o más empleados (todos los sectores).
- Empresas con menos de 50 empleados que operen en determinados sectores regulados: servicios financieros, seguridad del transporte, protección del medio ambiente, entre otros.
- Administraciones públicas (en todos los casos, sin umbral de empleados).
- Partidos políticos, sindicatos, asociaciones y fundaciones que reciban fondos públicos.
- Entidades jurídicas que reciban fondos europeos.
Plazos (ya vencidos)
La ley estableció dos plazos de adaptación:
- 13 de junio de 2023: empresas de 250 o más empleados.
- 1 de diciembre de 2023: empresas de 50-249 empleados.
Si a fecha de 2026 tu empresa sigue sin canal y está obligada, está en situación de incumplimiento desde hace más de dos años.
Qué requisitos debe cumplir el canal
Un canal de denuncias conforme a la Ley 2/2023 y a la Directiva 2019/1937 tiene que reunir los siguientes requisitos mínimos:
- Accesible a empleados, antiguos empleados, contratistas, proveedores y aspirantes a puestos de trabajo.
- Permitir denuncia anónima si el denunciante lo desea.
- Confidencialidad de la identidad y de los datos facilitados.
- Trazabilidad del expediente con fecha de recepción, plazos y resolución.
- Plazo de 7 días para confirmar la recepción al denunciante.
- Plazo de 3 meses (prorrogable a 6 en casos complejos) para investigar y resolver.
- Responsable del sistema nombrado formalmente (persona sin conflicto de intereses).
- Protección explícita del denunciante frente a represalias.
- Registro de actividades de tratamiento conforme al RGPD.
Sanciones por no implantarlo
La AAI puede imponer sanciones por dos incumplimientos distintos: no tener canal cuando la empresa está obligada, o no gestionar correctamente una denuncia recibida.
Sanciones graves (50.001 € a 600.000 €)
- No implantar el canal cuando existe obligación.
- Represalias directas contra un denunciante.
- Revelar la identidad del denunciante sin autorización.
Sanciones muy graves (600.001 € a 1.000.000 €)
- Incumplimientos sistemáticos o reiterados.
- Obstrucción grave de la actuación de la AAI.
- Represalias con especial gravedad (despido improcedente confirmado por tribunal).
Además, si la empresa es persona física, las sanciones pueden superar los 300.000 €.
Canal interno vs canal externo
La ley permite dos modelos:
Canal interno
Portal gestionado por la propia empresa, con un responsable interno nombrado formalmente. Ventaja: control total. Desventaja: necesitas formar a un empleado, garantizar su independencia y asumir el riesgo reputacional si hay una denuncia mal gestionada.
Canal externo
Portal gestionado por un tercero independiente (como LapsoWork). Ventaja: cumplimiento garantizado, independencia real, equipo especializado en la recepción. Desventaja: coste anual (desde 299,99€ + IVA para pymes).
La mayoría de pymes de 50-250 empleados optan por el canal externo porque les libera de complejidad operativa.
Cómo implantar el canal en 48 horas con LapsoWork
Si tu empresa está obligada y aún no tiene canal, así es el proceso de alta con LapsoWork:
- Día 1: contrato + envío de cuestionario de configuración (nombre de la empresa, logo, idiomas, tipología de denuncias a permitir).
- Día 1: nuestro equipo legal revisa y personaliza la política interna de denuncias (plantilla aprobada por abogados de compliance).
- Día 2: publicación del portal con URL propia (
denuncias.tuempresa.como subcarpeta). - Día 2: formación de 1h al responsable interno para la gestión de expedientes recibidos.
- Día 2: comunicación interna a empleados (modelo de email proporcionado) explicando el nuevo canal.
Coste: 299,99€/año + IVA (pymes). Incluye portal, asesoramiento legal para la política y gestión documental del expediente.
Preguntas frecuentes
¿Puedo implantar el canal yo mismo con un formulario de Google Forms? No. Google Forms no cumple requisitos básicos (anonimato real, cifrado de la identidad, trazabilidad del expediente, plazos legales). Usarlo en lugar de un canal homologado constituye una infracción grave.
¿El canal tiene que estar visible en la web pública? Sí. La Ley 2/2023 exige que el canal sea accesible desde la web corporativa, de forma pública y fácil de encontrar. También debe comunicarse explícitamente a empleados, contratistas y proveedores.
¿Qué pasa si recibo una denuncia falsa o malintencionada? La ley también protege a las empresas contra denuncias falsas. El responsable del canal debe investigar con imparcialidad; si se acredita mala fe del denunciante, la protección legal decae y puede haber consecuencias para el denunciante.
¿Puede denunciar alguien que ya no trabaja en la empresa? Sí. Antiguos empleados, contratistas, proveedores, e incluso aspirantes a un puesto de trabajo tienen legitimación para denunciar. El canal debe permitir denuncias “no autenticadas”.
¿Cuál es el primer error más común al implantarlo? No nombrar formalmente al responsable del sistema, o nombrar a alguien con evidente conflicto de intereses (director general, socio único). La AAI lo detecta en una inspección simple y lo sanciona.
Conclusión
Si tu empresa tiene 50 o más empleados y aún no tiene canal de denuncias, el riesgo legal no es teórico: es una sanción mínima de 50.000€ si te abren expediente. Implantarlo cuesta 299,99€/año con LapsoWork y se hace en 48 horas.
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